La ampliación de las alegaciones se ha presentado esta mañana día 02/01/2014, las alegaciones se presentaron el día 26/12/2013.
Firmadas por supuesto y con los datos completos.
Esperamos, de corazón, nos dejen defender las mismas en la Asamblea Regional.
A LA CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA C.C.A.A. DE MURCIA.
Asunto: Ampliación de las Alegaciones. Trámite de Audiencia. Borrador
Anteproyecto de la Ley de Protección y
Defensa de Animales de Compañía de la CCAA de Murcia.
Les mando ampliación de las Alegaciones presentadas y
selladas con fecha 26/12/2013, y
comienzo con el número siguiente, dejando abajo el resto.
En Cartagena,
a 02 de Enero de 2013
Dª Ana Rama Martínez, con DNI ..........., con domicilio en ....................... nº.., ..º, 30201,
Cartagena – Murcia, en nombre y representación de la PROTECTORA DE ANIMALES “Cuatro gatos
Cartagena. Defensa animal”, con
C.I.F. G-30863997
DIGO
Que dentro del
plazo de quince días conferido al efecto de formular ALEGACIONES al
borrador del Anteproyecto de la Ley 1.990 de Protección y Defensa de
Animales de Compañía de la C.C.A.A. de
Murcia.
ALEGACIONES (AMPLIACIÓN)
29º.- El importe que se obtenga de
las sanciones por maltrato animal, incumplimiento de la Ley de Protección
Animal, etc, se destine a crear una Partida presupuestaria a disposición de las
Protectoras y Asociaciones, para la Gestión de Proyectos de carácter
educativo y en nuestro caso además, para la Gestión de Colonias Urbanas de
Gatos.
30º.- Que se permita a un representante
de Cuatro Gatos Cartagena. Defensa Animal, acudir a la Asamblea Regional a
defender las alegaciones que presentamos al ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
31º.- Que se incluya como sanción
“muy grave” el abuso sexual a animales.
32º.- Que los futuros propietarios
de perros “ppp”, tengan la obligación de asistir a un curso o charla de
conocimiento y concienciación de sus obligaciones especiales, y
responsabilidades inherentes a la propiedad de un perro “ppp” como requisito
indispensable para obtener la licencia.
Ante
el conocimiento del caso ocurrido en esta CCAA de dos perros tirados a un pozo,
habiendo sido rescatado por protección civil el que estaba vivo, puesto que
abajo quedó, cual “basura” o “deshecho” el que había fallecido, revisando
nuestras Alegaciones, entendemos que falta, entre otras, ésta:
33º.- Necesidad de establecer un
Protocolo de actuación civil para atención animal, estén vivos o muertos, aplicable
a todo el funcionariado, y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como
a personal y entidades colaboradoras con
la Administración.
Ese
animal dejado abajo en el pozo, y esos animales, desechados por haber
fallecido, suponen, primero una dejación de funciones por parte de las
autoridades, sin entrar en cuestiones de moralidad, ética y humanidad, y
segundo, la omisión de la retirada de una prueba contundente de un “Delito de
maltrato animal”, tipificado en el art. 337 del Código Penal.
Asimismo
entendemos que debemos ampliar la alegación nº 2º.- que decía:
2º.- Gestión de las perreras municipales
por Entidades de Protección, con la
asignación presupuestaria autonómica y/o municipal asignada.
Además
debe existir un servicio 24 horas,
pues un animal puede suponer un riesgo para la Seguridad Pública (causa de
accidentes) o para la Salud Pública (Caso de enfermedades como la rabia, cuyo
ejemplo más próximo es el suceso del 1 de Junio de 2013 en Toledo, en el que
una perra que había estado con su familia en Marruecos, desarrolló la
enfermedad al regreso a España, atacando a varios niños, perros y gatos). En
resumen, es necesario un Protocolo de
actuación 24 horas al día, por los motivos de Seguridad y Salud Pública expuestos.
Rogamos
acepten esta ampliación de las Alegaciones y dejamos abajo las originales.
Observamos
una serie de carencias en este Anteproyecto que deben ser subsanadas
1º.- Campañas educativas en colegios, institutos,
universidades, asociaciones, etc, en colaboración con entidades de protección
animal, y de forma periódica, mínimo una al mes.
Si
no se apuesta por una educación en el RESPETO Y LA CONVIVENCIA con el resto de especies, esta Ley se nos
queda corta. Debemos prevenir con educación y después, si fuere necesario,
sancionar conductas inapropiadas
2º.- Gestión de las perreras municipales por
Entidades de Protección, con la
asignación presupuestaria autonómica y/o municipal asignada.
Una
perrera municipal no puede ser nunca un negocio, ha de ser un servicio público
y por lo tanto, debe ser gestionada como tal por Entidades de protección
animal, que se dediquen, sin ánimo de lucro, a la gestión de la misma con unos
objetivos en los que estén contemplados, siempre, la educación y que promuevan
campañas educativas, de castración, etc…
Y
unos horarios que contemplen urgencias, debe estar terminantemente prohibido
por Ley adjudicaciones con horarios de oficina, los animales tienen problemas a
cualquier hora y cualquier día.
3º.- Prohibición de mutilación de miembros de animales por razones estéticas.
4º.- Existencia de un Registro de Maltratadores de
Animales.
Y
que por supuesto, esté al alcance de las Protectoras y Asociaciones debidamente
registradas en la CCAA.
5º.- Prohibición de Tenencia de Animales para Personas
Denunciadas por Maltrato Animal.
6º.- Creación de un Consejo de Bienestar Animal.
7º.-
Esterilización obligatoria de todos los
perros y gatos, salvo en el
caso de particulares con licencia de criador.
8º.- Regular la prohibición de casos de Cría de
Particulares, y las excepciones, como
por ejemplo con licencia de criador o similar.
9º.- Prohibición
de la venta de mascotas por particulares.
Tenemos
la Ley de Protección animal, tenemos los medios en forma de policías locales
bajo cuyas competencias está el bienestar animal y tenemos el vacío legal que
permite que se estén lucrando familias anónimas con esos úteros animales.
La
mitad de los abandonos se solucionarían con una campaña de detección de venta
ilegal de animales. Y las consecuentes sanciones, por supuesto.
10º.- Prohibición
de donación de mascotas, salvo por Entidades de Protección Animal.
Contemplada
la misma como falta grave.
11º.- Obligación de implantación de microchip a gatos.
12º.- Creación de un cementario de mascotas.
13º.- Cuando un animal doméstico haya sido abandonado
sancionar a su propietario y comunicarlo al Juzgado por comisión de un hecho
penal tipificado en el código penal como FALTA DE ABANDONO art. 631.2 C.P.
14º.- Acceso a todos los lugares públicos, excepto
a comercios con productos de alimentación, salvo que éstos permitan su acceso y
entrada.
15º.- Acceso a todo medios de transportes públicos sin
limitaciones, incluido el tranvía.
16º.- Regulación por
Ley de las Colonias Urbanas de Gatos. (En Cartagena existen, ya le fue remitido a
la Consejería de Agricultura y Agua con fecha de 5/12/2013 el Convenio al
respecto firmado con el Excelentísimo Ayto de Cartagena, y en todas las CCAA de
España también).
17º.- Reconocimiento con carnet de alimentador a
las protectoras que controlan colonias urbanas de gatos.
18º.- Creación de una patrulla de policía local
especializada en el MALTRATO ANIMAL.
19º.- Creación de un DEFENSOR del ANIMAL DE COMPAÑÍA.
20º.-
Prohibir la experimentación con animales.
21º.-
Tratar a todos los animales de
compañía con RESPETO, y CUIDADO. Velando siempre por su bienestar.
22º.-
Atención veterinaria adecuada,
y tratamiento veterinario en caso de enfermedad.
23º.-
Prohibición de perros atados de forma permanente.
24º.-
Prohibición de animales enjaulados
(perros, gatos).
25º.-
HABILITAR en jardines, parques y playas,
lugares públicos para las mascotas.
26º.-
Obligación de la policía local de pasar el
lector de microchip a los animales abandonados, extraviados que se
encuentren cuando estén de patrulla por la calle, vía pública, río, etc.
Incluso a los animales atrepellados, vivo o muertos.
27º.-
Obligación de retirada de los cuerpos de
animales atropellados y pasar el lector de microchip SIEMPRE, ya sea por
servicio de limpieza de carretera, servicio de limpieza del cauce del río,
autovía, autopistas. O por personal
contratado para el servicio de recogida de animales de compañía.
28º.-
Prohibición expresa del sacrificio de animales domésticos (perreras,
veterinarios, etc) salvo por razones
de enfermedad y por sufrimiento del animal.
Si
apostamos por Educar en el respeto y la convivencia con el resto de especies
animales, si apostamos por que la gestión de las perreras municipales a las que
están destinadas esas partidas presupuestarias
recaiga en manos de Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro cuya principal fin
sea el bienestar animal, si somos capaces de cambiar esa mentalidad colectiva y
errónea de que el animal que está en la calle no es de nadie, por el “ese
animal que está en la calle, es de todos”, estaremos trabajando juntos,
legisladores y legislados, por una sociedad más completa y compleja en la que
nuestros individuos, los que ya conviven con nosotros y los que están por
llegar, sean seres más responsables y sociables.
Les
recuerdo las palabras de Ghandi:
“Un
país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus
animales.
En
virtud de lo expuesto,
Que solicito A
LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA C.C.A.A. DE MURCIA que tenga por
presentado este escrito y se admita. En Murcia a 24 de diciembre de 2.013.
Fdo: VºBº:
Ana
Rama Martínez Christiane
J. Fontanel
Secretaria Presidenta
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