Alegaciones al Borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Defensa de Animales de Compañía de la CCAA de Murcia

La ampliación de las alegaciones se ha presentado esta mañana día 02/01/2014, las alegaciones se presentaron el día 26/12/2013.
Firmadas por supuesto y con los datos completos.
Esperamos, de corazón, nos dejen defender las mismas en la Asamblea Regional.

 A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA C.C.A.A. DE MURCIA.

Asunto: Ampliación de las Alegaciones. Trámite de Audiencia. Borrador Anteproyecto  de la Ley de Protección y Defensa de Animales de Compañía de la CCAA de Murcia.

Les mando ampliación de las Alegaciones presentadas y selladas con fecha 26/12/2013,  y comienzo con el número siguiente, dejando abajo el resto.


   En Cartagena, a 02 de Enero de 2013

Ana Rama Martínez,  con DNI ...........,  con domicilio en   ....................... nº.., ..º, 30201, Cartagena  – Murcia,   en nombre y representación de la PROTECTORA DE ANIMALES “Cuatro gatos Cartagena. Defensa animal”,  con C.I.F. G-30863997
        
                      DIGO

Que  dentro del plazo de quince días conferido al efecto de formular ALEGACIONES al borrador del Anteproyecto de la Ley 1.990 de Protección y Defensa de Animales  de Compañía de la C.C.A.A. de Murcia.

          ALEGACIONES (AMPLIACIÓN)

29º.- El importe que se obtenga de las sanciones por maltrato animal, incumplimiento de la Ley de Protección Animal, etc, se destine a crear una Partida presupuestaria a disposición de las Protectoras y Asociaciones, para la Gestión de Proyectos de carácter educativo y en nuestro caso además, para la Gestión de Colonias Urbanas de Gatos.

30º.- Que se permita a un representante de Cuatro Gatos Cartagena. Defensa Animal, acudir a la Asamblea Regional a defender las alegaciones que presentamos al ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

31º.- Que se incluya como sanción “muy grave” el abuso sexual a animales.

32º.- Que los futuros propietarios de perros “ppp”, tengan la obligación de asistir a un curso o charla de conocimiento y concienciación de sus obligaciones especiales, y responsabilidades inherentes a la propiedad de un perro “ppp” como requisito indispensable para obtener la licencia.

Ante el conocimiento del caso ocurrido en esta CCAA de dos perros tirados a un pozo, habiendo sido rescatado por protección civil el que estaba vivo, puesto que abajo quedó, cual “basura” o “deshecho” el que había fallecido, revisando nuestras Alegaciones, entendemos que falta, entre otras, ésta:

33º.- Necesidad de establecer un Protocolo de actuación civil para atención animal, estén vivos o muertos, aplicable a todo el funcionariado, y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como a  personal y entidades colaboradoras con la Administración.

Ese animal dejado abajo en el pozo, y esos animales, desechados por haber fallecido, suponen, primero una dejación de funciones por parte de las autoridades, sin entrar en cuestiones de moralidad, ética y humanidad, y segundo, la omisión de la retirada de una prueba contundente de un “Delito de maltrato animal”, tipificado en el art. 337 del Código Penal.

Asimismo entendemos que debemos ampliar la alegación nº 2º.- que decía:

2º.- Gestión de las perreras municipales por Entidades  de Protección, con la asignación presupuestaria autonómica y/o municipal asignada.

Además debe existir un servicio 24 horas, pues un animal puede suponer un riesgo para la Seguridad Pública (causa de accidentes) o para la Salud Pública (Caso de enfermedades como la rabia, cuyo ejemplo más próximo es el suceso del 1 de Junio de 2013 en Toledo, en el que una perra que había estado con su familia en Marruecos, desarrolló la enfermedad al regreso a España, atacando a varios niños, perros y gatos). En resumen, es necesario un Protocolo de actuación 24 horas al día, por los motivos de Seguridad y Salud Pública expuestos.

Rogamos acepten esta ampliación de las Alegaciones y dejamos abajo las originales.







Observamos una serie de carencias en este Anteproyecto que deben ser subsanadas

1º.- Campañas educativas en colegios, institutos, universidades, asociaciones, etc, en colaboración con entidades de protección animal, y de forma periódica, mínimo una al mes.

Si no se apuesta por una educación en el RESPETO Y LA CONVIVENCIA  con el resto de especies, esta Ley se nos queda corta. Debemos prevenir con educación y después, si fuere necesario, sancionar conductas inapropiadas

2º.- Gestión de las perreras municipales por Entidades  de Protección, con la asignación presupuestaria autonómica y/o municipal asignada.

Una perrera municipal no puede ser nunca un negocio, ha de ser un servicio público y por lo tanto, debe ser gestionada como tal por Entidades de protección animal, que se dediquen, sin ánimo de lucro, a la gestión de la misma con unos objetivos en los que estén contemplados, siempre, la educación y que promuevan campañas educativas, de castración, etc…
Y unos horarios que contemplen urgencias, debe estar terminantemente prohibido por Ley adjudicaciones con horarios de oficina, los animales tienen problemas a cualquier hora y cualquier día.

3º.- Prohibición de mutilación de  miembros de animales por razones estéticas.

4º.- Existencia de un Registro de Maltratadores de Animales.

Y que por supuesto, esté al alcance de las Protectoras y Asociaciones debidamente registradas en la CCAA.

.- Prohibición de Tenencia de Animales para Personas Denunciadas por Maltrato Animal.

6º.- Creación de un Consejo de Bienestar Animal.

7º.- Esterilización obligatoria de todos los  perros y gatos, salvo en el caso de particulares con licencia de criador.

.- Regular la prohibición de casos de Cría de Particulares,  y las excepciones, como por ejemplo con licencia de criador o similar.

.- Prohibición de la venta de mascotas por particulares.

Tenemos la Ley de Protección animal, tenemos los medios en forma de policías locales bajo cuyas competencias está el bienestar animal y tenemos el vacío legal que permite que se estén lucrando familias anónimas con esos úteros animales.
La mitad de los abandonos se solucionarían con una campaña de detección de venta ilegal de animales. Y las consecuentes sanciones, por supuesto.

10º.- Prohibición de donación de mascotas, salvo por Entidades de Protección Animal.

Contemplada la misma como falta grave.

11º.- Obligación de implantación de microchip a gatos.

12º.- Creación de un cementario de mascotas.

13º.- Cuando un animal doméstico haya sido abandonado sancionar a su propietario y comunicarlo al Juzgado por comisión de un hecho penal tipificado en el código penal como FALTA DE ABANDONO art. 631.2 C.P.



14º.- Acceso a todos los lugares públicos, excepto a comercios con productos de alimentación, salvo que éstos permitan su acceso y entrada.

15º.- Acceso a todo medios de transportes públicos sin limitaciones, incluido el tranvía.

16º.- Regulación por Ley de las Colonias Urbanas de Gatos.  (En Cartagena existen, ya le fue remitido a la Consejería de Agricultura y Agua con fecha de 5/12/2013 el Convenio al respecto firmado con el Excelentísimo Ayto de Cartagena, y en todas las CCAA de España también).

17º.- Reconocimiento con carnet de alimentador a las protectoras que controlan colonias urbanas de gatos.

18º.- Creación de una patrulla de policía local especializada en el MALTRATO ANIMAL.

19º.- Creación de un DEFENSOR del ANIMAL DE COMPAÑÍA.

20º.-  Prohibir la experimentación con animales.

21º.- Tratar a todos los animales de compañía con RESPETO, y CUIDADO. Velando siempre por su bienestar.

22º.- Atención veterinaria adecuada, y tratamiento veterinario en caso de enfermedad.

23º.- Prohibición de  perros atados de forma permanente.

24º.- Prohibición de animales enjaulados (perros, gatos).

25º.-  HABILITAR en jardines, parques y playas, lugares públicos para las mascotas.

26º.-  Obligación de la policía local de pasar el lector de microchip a los animales abandonados, extraviados que se encuentren cuando estén de patrulla por la calle, vía pública, río, etc. Incluso a los animales atrepellados, vivo o muertos.

27º.-  Obligación de retirada de los cuerpos de animales atropellados y pasar el lector de microchip SIEMPRE, ya sea por servicio de limpieza de carretera, servicio de limpieza del cauce del río, autovía, autopistas.  O por personal contratado para el servicio de recogida de animales de compañía.

28º.- Prohibición expresa del sacrificio de animales domésticos (perreras, veterinarios, etc) salvo por razones de enfermedad y por sufrimiento del animal.

Si apostamos por Educar en el respeto y la convivencia con el resto de especies animales, si apostamos por que la gestión de las perreras municipales a las que están destinadas  esas partidas presupuestarias recaiga en manos de Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro cuya principal fin sea el bienestar animal, si somos capaces de cambiar esa mentalidad colectiva y errónea de que el animal que está en la calle no es de nadie, por el “ese animal que está en la calle, es de todos”, estaremos trabajando juntos, legisladores y legislados, por una sociedad más completa y compleja en la que nuestros individuos, los que ya conviven con nosotros y los que están por llegar, sean seres más responsables y sociables.

Les recuerdo las palabras de Ghandi:

Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.”



En virtud de lo expuesto,

Que solicito A LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA C.C.A.A. DE MURCIA que tenga por presentado este escrito y se admita. En Murcia a 24 de diciembre de 2.013.



Fdo:                                                 VºBº:



Ana Rama Martínez                         Christiane J. Fontanel

Secretaria                                                       Presidenta

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